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Document 22012D0219

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 219/2012, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

DO L 81 de 21.3.2013, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/219/oj

21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 219/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) no 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (1).

(2)

El Reglamento Delegado (UE) no 626/2011 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2013, la Directiva 2002/31/CE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

(3)

Las Directivas 79/531/CEE (3) y 86/594/CEE (4) del Consejo incorporadas al Acuerdo EEE han sido derogadas en la UE y, por consiguiente, deben suprimirse del Acuerdo EEE.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Se suprime el texto de los puntos 2 (Directiva 79/531/CEE del Consejo) y 3 (Directiva 86/594/CEE del Consejo) del capítulo IV.

2)

Se suprime el texto del punto 4h (Directiva 2001/31/CE de la Comisión) del capítulo IV con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

3)

Después del punto 4l [Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 de la Comisión] del capítulo IV, se inserta el siguiente punto:

«4m.

32011 R 0626: El Reglamento Delegado (UE) no 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (DO L 178 de 6.7.2011, p. 1).».

4)

Se suprime el texto de la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 1 y la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 2 con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 2

El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Se suprime el texto del punto 11h (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

2)

Después del punto 11l [Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 de la Comisión] se inserta el siguiente punto:

«11m.

32011 R 0626: Reglamento Delegado (UE) no 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (DO L 178 de 6.7.2011, p. 1) (5).

3)

Se suprimen los textos de la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 5 y de la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 6 con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 3

Los textos del Reglamento Delegado (UE) no 626/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 217/2012, de 7 de diciembre de 2012 (7), si esta fuese posterior.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 178 de 6.7.2011, p. 1.

(2)  DO L 86 de 3.4.2002, p. 26.

(3)  DO L 145 de 13.6.1979, p. 7.

(4)  DO L 344 de 6.12.1986, p. 24.

(5)  Enumerado aquí exclusivamente a título informativo, para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.».

(6)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(7)  Véase la página 17 del presente Diario Oficial.


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