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Document 22012D0189
Decision of the EEA Joint Committee No 189/2012 of 28 September 2012 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 189/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 189/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 341 de 13.12.2012, p. 43–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(71) | adjunta | punto 18z2 | 29/09/2012 |
13.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/43 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 189/2012
de 28 de septiembre de 2012
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 349/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas sobre los accidentes de trabajo (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 18z1 [Reglamento (UE) no 328/2011 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
«18z2. |
32011 R 0349: Reglamento (UE) no 349/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas sobre los accidentes de trabajo (DO L 97 de 12.4.2011, p. 3).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 349/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 97 de 12.4.2011, p. 3.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.