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Document 22012D0186

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  186/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

DO L 341 de 13.12.2012, p. 40–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/186/oj

13.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 186/2012

de 28 de septiembre de 2012

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 152/2012, de 26 de julio de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/92/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2011, por la que se establece el cuestionario que debe utilizarse para notificar el primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XX del Acuerdo, después del punto 21at (Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el punto siguiente:

«21ata.

32011 D 0092: Decisión 2011/92/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2011, por la que se establece el cuestionario que debe utilizarse para notificar el primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono (DO L 37 de 11.2.2011, p. 19).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/92/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o bien en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 115/2012 (4), de 15 de junio de 2012, si esta última fecha es posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 309 de 8.11.2012, p. 38.

(2)  DO L 37 de 11.2.2011, p. 19.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(4)  DO L 270 de 4.10.2012, p. 38.


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