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Document 22012D0184

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  184/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

DO L 341 de 13.12.2012, p. 38–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/184(2)/oj

13.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 184/2012

de 28 de septiembre de 2012

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/740/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2007/506/CE, 2007/742/CE, 2009/543/CE y 2009/544/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En los puntos 2d (Decisión 2006/799/CE de la Comisión), 2da (Decisión 2007/64/CE de la Comisión), 2y (Decisión 2007/506/CE de la Comisión) y 2zc (Decisión 2007/742/CE de la Comisión), se añade el siguiente guion:

«—

32011 D 0740: Decisión 2011/740/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011 (DO L 297 de 16.11.2011, p. 64).».

2)

En los puntos 2v (Decisión 2009/544/CE de la Comisión) y 2z (Decisión 2009/543/CE de la Comisión), se añade lo siguiente:

«, modificada por:

32011 D 0740: Decisión 2011/740/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011 (DO L 297 de 16.11.2011, p. 64).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/740/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o bien en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE que incorpore el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), si esta última fecha es posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 297 de 16.11.2011, p. 64.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(3)  DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.


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