This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22012D0184
Decision of the EEA Joint Committee No 184/2012 of 28 September 2012 amending Annex XX (Environment) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 184/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 184/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
DO L 341 de 13.12.2012, p. 38–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(70) | adjunta | punto 2d guion | 29/09/2012 | |
Modifies | 21994A0103(70) | adjunta | punto 2da guion | 29/09/2012 | |
Modifies | 21994A0103(70) | adjunta | punto 2v texto | 29/09/2012 | |
Modifies | 21994A0103(70) | adjunta | punto 2y guion | 29/09/2012 | |
Modifies | 21994A0103(70) | adjunta | punto 2z texto | 29/09/2012 | |
Modifies | 21994A0103(70) | adjunta | punto 2zc guion | 29/09/2012 |
13.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/38 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 184/2012
de 28 de septiembre de 2012
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/740/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2007/506/CE, 2007/742/CE, 2009/543/CE y 2009/544/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
En los puntos 2d (Decisión 2006/799/CE de la Comisión), 2da (Decisión 2007/64/CE de la Comisión), 2y (Decisión 2007/506/CE de la Comisión) y 2zc (Decisión 2007/742/CE de la Comisión), se añade el siguiente guion:
|
2) |
En los puntos 2v (Decisión 2009/544/CE de la Comisión) y 2z (Decisión 2009/543/CE de la Comisión), se añade lo siguiente: «, modificada por:
|
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2011/740/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o bien en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE que incorpore el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), si esta última fecha es posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 297 de 16.11.2011, p. 64.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.
(3) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.