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Document 22012D0177

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  177/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

DO L 341 de 13.12.2012, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/177(2)/oj

13.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 177/2012

de 28 de septiembre de 2012

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 135/2012, de 13 de julio de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 37di (Decisión 2011/291/UE de la Comisión), se añade el punto siguiente:

«37dj.

32011 R 0454: Reglamento (UE) no 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema “aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros” del sistema ferroviario transeuropeo (DO L 123 de 12.5.2011, p. 11).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 454/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 309 de 8.11.2012, p. 16.

(2)  DO L 123 de 12.5.2011, p. 11.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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