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Document 22012D0166
Decision of the EEA Joint Committee No 166/2012 of 28 September 2012 amending Annex VI (Social security) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 166/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 166/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
DO L 341 de 13.12.2012, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 22011D0076 | adjunta | PT 9.4 | 29/09/2012 |
13.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/17 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 166/2012
de 28 de septiembre de 2012
por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante, «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión no U4, de 13 de diciembre de 2011, relativa a los procedimientos de reembolso de acuerdo con el artículo 65, apartados 6 y 7, del Reglamento (CE) no 883/2004 y el artículo 70 del Reglamento (CE) no 987/2009 (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo VI del Acuerdo EEE, después del punto 9.3 (Decisión no U3), se inserta el siguiente punto:
«9.4. |
32012 D 0225(01): Decisión no U4, de 13 de diciembre de 2011, relativa a los procedimientos de reembolso de acuerdo con el artículo 65, apartados 6 y 7, del Reglamento (CE) no 883/2004 y el artículo 70 del Reglamento (CE) no 987/2009 (DO C 57 de 25.2.2012, p. 4).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión no U4 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO C 57 de 25.2.2012, p. 4.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.