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Document 22012D0118

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 118/2012, de 15 de junio de 2012 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    DO L 270 de 4.10.2012, p. 41–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/118(2)/oj

    4.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 270/41


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 118/2012

    de 15 de junio de 2012

    por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XXI del Acuerdo EEE fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 98/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo (2).

    (3)

    El Reglamento (UE) no 692/2011 deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo (3), incorporada al anexo XXI del Acuerdo EEE.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El texto del punto 7c (Directiva 95/57/CE del Consejo) del anexo XXI se sustituye por el texto siguiente:

    «32011 R 0692: Reglamento (UE) no 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo (DO L 192 de 22.7.2011, p. 17).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

    Se dispensa a Liechtenstein de la recogida de los datos exigidos por el anexo II del presente Reglamento.».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (UE) no 692/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente en funciones

    Gianluca GRIPPA


    (1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 36.

    (2)  DO L 192 de 22.7.2011, p. 17.

    (3)  DO L 291 de 6.12.1995, p. 32.

    (4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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