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Document 22012D0088

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 88/2012, de 30 de abril de 2012 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 248 de 13.9.2012, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/88(2)/oj

13.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 88/2012

de 30 de abril de 2012

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 49/2012, de 30 de marzo de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1103/2010 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2010, por el que se establecen, de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las normas relativas al etiquetado de la capacidad de las pilas y acumuladores portátiles secundarios (recargables) y de automoción (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12zzc (Decisión 2011/391/UE de la Comisión) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

«12zzd.

32010 R 1103: Reglamento (UE) no 1103/2010 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2010, por el que se establecen, de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las normas relativas al etiquetado de la capacidad de las pilas y acumuladores portátiles secundarios (recargables) y de automoción (DO L 313 de 30.11.2010, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 1103/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 207 de 2.8.2012, p. 29.

(2)  DO L 313 de 30.11.2010, p. 3.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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