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Document 22012D0008

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 8/2012, de 10 de febrero de 2012 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 161 de 21.6.2012, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/8(2)/oj

21.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 8/2012

de 10 de febrero de 2012

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 126/2011, de 2 de diciembre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/22/UE de la Comisión, de 15 de marzo de 2010, que modifica, para adaptarlas al progreso técnico, las Directivas 80/720/CEE, 86/298/CEE, 86/415/CEE y 87/402/CEE del Consejo y las Directivas 2000/25/CE y 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la homologación de los tractores agrícolas o forestales (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/52/UE de la Comisión, de 11 de agosto de 2010, por la que se modifican, para adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 76/763/CEE del Consejo, sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, y la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 9 (Directiva 76/763/CEE del Consejo), se añade el siguiente guion:

«—

32010 L 0052: Directiva 2010/52/UE de la Comisión, de 11 de agosto de 2010 (DO L 213 de 13.8.2010, p. 37).».

2)

En los puntos 18 (Directiva 80/720/CEE del Consejo), 20 (Directiva 86/298/CEE del Consejo), 21 (Directiva 86/415/CEE del Consejo), 22 (Directiva 87/402/CEE del Consejo), 28 (Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 29 (Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:

«—

32010 L 0022: Directiva 2010/22/UE de la Comisión, de 15 de marzo de 2010 (DO L 91 de 10.4.2010, p. 1).».

3)

En el punto 23 (Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32010 L 0052: Directiva 2010/52/UE de la Comisión, de 11 de agosto de 2010 (DO L 213 de 13.8.2010, p. 37).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2010/22/UE y 2010/52/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 76 de 15.3.2012, p. 7.

(2)  DO L 91 de 10.4.2010, p. 1.

(3)  DO L 213 de 13.8.2010, p. 37.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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