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Document 22012D0006

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 6/2012, de 10 de febrero de 2012 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 161 de 21.6.2012, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/6(2)/oj

    21.6.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 161/10


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 6/2012

    de 10 de febrero de 2012

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 113/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1060/2008 de la Comisión, de 7 de octubre de 2008, que sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (3).

    (4)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE (4).

    (5)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 385/2009 de la Comisión, de 7 de mayo de 2009, que sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (5).

    (6)

    La Directiva 2007/46/CE deroga la Directiva 70/156/CEE del Consejo (6), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

    (7)

    El Reglamento (CE) no 78/2009 deroga las Directivas 2003/102/CE (7) y 2005/66/CE (8) del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El capítulo I del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

    1)

    Se suprime el texto de los puntos 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo), 45zd (Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 45zm (Directiva 2005/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).

    2)

    Después del punto 45zw (Directiva 2009/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto siguiente:

    «45zx.

    32007 L 0046: Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1), modificada por:

    32008 R 1060: Reglamento (CE) no 1060/2008 de la Comisión, de 7 de octubre de 2008 (DO L 292 de 31.10.2008, p. 1).

    32009 R 0078: Reglamento (CE) no 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009 (DO L 35 de 4.2.2009, p. 1).

    32009 R 0385: Reglamento (CE) no 385/2009 de la Comisión, de 7 de mayo de 2009 (DO L 118 de 13.5.2009, p. 13).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    a)

    en el anexo VII, en la sección 1 del apartado 1 y en el apartado 1.1 del apéndice, se añade el texto siguiente:

    “IS para Islandia;

    FL para Liechtenstein;

    16 para Noruega.”;

    b)

    en el anexo IX, en los cuadros del punto 47 del CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CE, se añade el texto siguiente:

    Islandia:

    Liechtenstein:

    Noruega:

    45zy.

    32009 R 0078: Reglamento (CE) no 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE (DO L 35 de 4.2.2009, p. 1).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

    En el punto 1.1 del anexo IV, se añade el texto siguiente:

    “—

    IS para Islandia;

    FL para Liechtenstein;

    16 para Noruega.” ».

    Artículo 2

    Los textos de los Reglamentos (CE) no 1060/2008, (CE) no 78/2009 y (CE) no 385/2009, y de la Directiva 2007/46/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (9) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente en funciones

    Gianluca GRIPPA


    (1)  DO L 341 de 22.12.2011, p. 74.

    (2)  DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

    (3)  DO L 292 de 31.10.2008, p. 1.

    (4)  DO L 35 de 4.2.2009, p. 1.

    (5)  DO L 118 de 13.5.2009, p. 13.

    (6)  DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.

    (7)  DO L 321 de 6.12.2003, p. 15.

    (8)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 37.

    (9)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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