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Document 22011D0043

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 43/2011, de 1 de abril de 2011 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

DO L 171 de 30.6.2011, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/43(2)/oj

30.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 171/44


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 43/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 126/2010, de 10 de noviembre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/450/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2009, sobre la interpretación detallada de las actividades de aviación relacionadas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XX del Acuerdo, después del punto 21ap (Decisión 2005/381/CE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:

«21apa.

32009 D 0450: Decisión 2009/450/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2009, sobre la interpretación detallada de las actividades de aviación relacionadas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 12.6.2009, p. 69).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2009/450/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 6/2011 (4), de 1 de abril de 2011, si esta fuese posterior. Si la Decisión del Comité Mixto del EEE no 6/2011, de 1 de abril de 2011, ya hubiera entrado en vigor y no se hubieran efectuado notificaciones con arreglo al artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, la presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última de las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 84.

(2)  DO L 149 de 12.6.2009, p. 69.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(4)  DO L 93 de 7.4.2011, p. 35.


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