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Document 22010D0096

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 96/2010, de 2 de julio de 2010 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    DO L 277 de 21.10.2010, p. 53–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/96(2)/oj

    21.10.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 277/53


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 96/2010

    de 2 de julio de 2010

    por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 93/2009, de 3 de julio de 2009 (1).

    (2)

    Procede prolongar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior.

    (3)

    Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 31 de diciembre de 2009, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el Protocolo 31 del Acuerdo, el artículo 7 se modifica como sigue:

    1)

    En el apartado 6, los términos «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009» se sustituyen por «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010».

    2)

    En el apartado 7, los términos «años 2006, 2007, 2008 y 2009» se sustituyen por «años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010».

    3)

    En el apartado 8, los términos «años 2008 y 2009» se sustituye por «años 2008, 2009 y 2010».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (2).

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2010.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Stefán Haukur JÓHANNESSON


    (1)  DO L 277 de 22.10.2009, p. 49.

    (2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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