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Document 22010D0080
Decision of the EEA Joint Committee No 80/2010 of 11 June 2010 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 80/2010, de 11 de junio de 2010 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 80/2010, de 11 de junio de 2010 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
DO L 244 de 16.9.2010, p. 41–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(32) | adjunta | artículo 17 apartado 1 párrafo | 01/01/2010 | |
Modifies | 21994A0103(32) | adjunta | artículo 17 apartado 5 | 01/01/2010 | |
Modifies | 21994A0103(32) | adjunta | artículo 17 apartado 6 letra (c) | 01/01/2010 | |
Modifies | 21994A0103(32) | modificación | artículo 17 apartado 5 | 01/01/2010 | |
Modifies | 21994A0103(32) | sustitución | artículo 17 apartado 1 texto | 01/01/2010 | |
Modifies | 21994A0103(32) | sustitución | artículo 17 apartado 2 texto | 01/01/2010 | |
Modifies | 21994A0103(32) | sustitución | artículo 17 apartado 3 texto | 01/01/2010 | |
Modifies | 21994A0103(32) | sustitución | artículo 17 apartado 4 texto | 01/01/2010 |
16.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/41 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 80/2010
de 11 de junio de 2010
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 109/2008, de 26 de septiembre de 2008 (1). |
(2) |
Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión no 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (2). |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2010. |
DECIDE:
Artículo 1
El Protocolo 31 del Acuerdo queda modificado tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 309 de 20.11.2008, p. 39.
(2) DO L 260 de 3.10.2009, p. 20.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
DE LA DECISIÓN No 80/2010 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
El artículo 17 (Intercambio telemático de datos) del Protocolo 31 del Acuerdo queda modificado de la manera siguiente:
a) |
en el apartado 1, los términos «apartado 5, letra a)» y «apartado 5, letra b)» se sustituyen por «apartado 6, letra a)» y «apartado 6, letra b)»; |
b) |
después del apartado 1, se inserta el siguiente párrafo: «A partir del 1 de enero de 2010, los Estados de la AELC participarán n los proyectos y actividades del programa de la Unión mencionados en el apartado 6, letra c), en la medida en que dichos proyectos y actividades apoyen otro tipo de cooperación de las Partes contratantes.»; |
c) |
en el apartado 2, el término «apartado 5» se sustituye por «apartado 6»; |
d) |
en el apartado 3, los términos «apartado 5, letra a)» se sustituyen por «apartado 6, letra a)»; |
e) |
en el apartado 4, los términos «apartado 5, letra b)» se sustituyen por «apartado 6, letra b)»; |
f) |
el apartado 5 se reenumera como apartado 6; |
g) |
después del apartado 4 se inserta el siguiente apartado: «5. Los Estados de la AELC, desde el inicio de la cooperación en el programa mencionado en el apartado 6, letra c), participarán plenamente, sin derecho de voto, en las secciones correspondientes al EEE del Comité de Soluciones de Interoperabilidad para las Administraciones Públicas Europeas (el Comité ISA) que asiste a la Comisión Europea en la ejecución, gestión y desarrollo de dicho programa, en lo que respecta a las secciones de proyecto pertinentes para el EEE.»; |
h) |
al final del apartado 6 se añade el texto siguiente:
|