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Document 22010D0005

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  5/2010, de 29 de enero de 2010 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 101 de 22.4.2010, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/5(2)/oj

    22.4.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 101/11


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 5/2010

    de 29 de enero de 2010

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 129/2009, de 4 de diciembre de 2009 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/135/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, por la que se autorizan excepciones temporales en lo que respecta a determinados criterios de selección de donantes de sangre y de componentes sanguíneos establecidos en el anexo III de la Directiva 2004/33/CE, en el contexto del riesgo de escasez causado por la pandemia de gripe A(H1N1) (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 15zj [Reglamento (CE) no 658/2007 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

    «15zk.

    32009 L 0135: Directiva 2009/135/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, por la que se autorizan excepciones temporales en lo que respecta a determinados criterios de selección de donantes de sangre y de componentes sanguíneos establecidos en el anexo III de la Directiva 2004/33/CE, en el contexto del riesgo de escasez causado por la pandemia de gripe A(H1N1) (DO L 288 de 4.11.2009, p. 7).».

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2009/135/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2010.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Alan SEATTER


    (1)  DO L 62 de 11.3.2010, p. 18.

    (2)  DO L 288 de 4.11.2009, p. 7.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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