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Document 22010D0004

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  4/2010, de 29 de enero de 2010 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 101 de 22.4.2010, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/4(2)/oj

22.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 4/2010

de 29 de enero de 2010

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 127/2009, de 4 de diciembre de 2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (Versión refundida) (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/163/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 2009, que modifica la Decisión 1999/217/CE por lo que se refiere al repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios (3).

(4)

La Directiva 2009/54/CE deroga la Directiva 80/777/CEE del Consejo (4), incorporada al Acuerdo, que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(5)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Se suprime el texto del punto 26 (Directiva 80/777/CEE del Consejo).

2)

En el punto 54v (Decisión 1999/217/CE de la Comisión) se añade el siguiente guión:

«—

32009 D 0163: Decisión 2009/163/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 2009 (DO L 55 de 27.2.2009, p. 41).».

3)

Después del punto 54zzzzc [Reglamento (CE) no 124/2009 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

«54zzzzd.

32009 L 0054: Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (Versión refundida) (DO L 164 de 26.6.2009, p. 45).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/54/CE y de la Decisión 2009/163/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 62 de 11.3.2010, p. 14.

(2)  DO L 164 de 26.6.2009, p. 45.

(3)  DO L 55 de 27.2.2009, p. 41.

(4)  DO L 229 de 30.8.1980, p. 1.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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