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Document 22009D0035
Decision of the EEA Joint Committee No 35/2009 of 17 March 2009 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 35/2009, de 17 de marzo de 2009 , por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 35/2009, de 17 de marzo de 2009 , por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
DO L 130 de 28.5.2009, p. 29–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(63) | derogado | punto 64a apartado | 18/03/2009 | |
Modifies | 21994A0103(63) | adjunta | punto 64aa | 18/03/2009 | |
Modifies | 21994A0103(63) | derogado | punto 66n apartado | 18/03/2009 |
28.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 130/29 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 35/2009
de 17 de marzo de 2009
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 15/2009 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 875/2008 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2008, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1962/2006 (2). |
(3) |
El Reglamento (CE) no 875/2008 deroga el Reglamento (CE) no 1962/2006 de la Comisión (3), incorporado al Acuerdo, que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo se modificará como sigue:
1) |
Se suprimen los apartados relativos a los acuerdos transitorios para Bulgaria en los puntos 64a [Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo] y 66n [Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo]. |
2) |
Después del punto 64a [Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo], se inserta el siguiente punto:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 875/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 73 de 19.3.2009, p. 52.
(2) DO L 240 de 9.9.2008, p. 3.
(3) DO L 408 de 30.12.2006, p. 8.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.