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Document 22009D0032

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  32/2009, de 17 de marzo de 2009 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

DO L 130 de 28.5.2009, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/32/oj

28.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 130/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 32/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 15/2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1100/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable (versión codificada) (2).

(3)

El Reglamento (CE) no 1100/2008 deroga el Reglamento (CEE) no 4060/89 del Consejo (3), incorporado al Acuerdo, que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, el texto del punto 12 [Reglamento (CE) no 4060/89 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

«32008 R 1100: Reglamento (CE) no 1100/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable (versión codificada) (DO L 304 de 14.11.2008, p. 63).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1100/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 73 de 19.3.2009, p. 52.

(2)  DO L 304 de 14.11.2008, p. 63.

(3)  DO L 390 de 30.12.1989, p. 18.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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