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Document 22008D0128

2008/128/CE: Decisión n°  1/2008 del Comité Interino CE-Montenegro, de 22 de enero de 2008 , relativa a su reglamento interno incluidas las funciones y estructura de los subcomités CE-Montenegro

DO L 43 de 19.2.2008, p. 16–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/128(1)/oj

19.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 43/16


DECISIÓN N o 1/2008 DEL COMITÉ INTERINO CE-MONTENEGRO

de 22 de enero de 2008

relativa a su reglamento interno incluidas las funciones y estructura de los subcomités CE-Montenegro

(2008/128/CE)

EL COMITÉ INTERINO CE-MONTENEGRO,

Visto el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo interino») firmado el 15 de octubre de 2007, y, en particular, su artículo 44,

DECIDE:

Artículo 1

Presidencia

La Presidencia del Comité Interino será ejercida por turnos y períodos de 12 meses por un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada «la Comisión Europea») en nombre de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada «la Comunidad») y por un representante del Gobierno de Montenegro. No obstante, el primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité Interino y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2

Reuniones

El Comité Interino se reunirá una vez al año regularmente en Bruselas o Podgorica según lo acordado por ambas partes. Podrá celebrar sesiones especiales, a petición de una de las Partes, si estas así lo convienen.

Las reuniones serán convocadas por el presidente.

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité Interino no serán públicas.

Artículo 3

Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará al presidente de la composición prevista para la delegación de cada Parte.

Cuando en el orden del día figuren asuntos que afecten al Banco Europeo de Inversiones, un representante de este podrá asistir como observador a las reuniones del Comité Interino.

El Comité Interino podrá invitar a sus reuniones a personas que no formen parte del mismo para que informen sobre asuntos específicos.

Se informará a los Estados miembros de la Comunidad sobre las reuniones del Comité Interino.

Artículo 4

Secretaría

Las funciones de secretaría del Comité Interino serán desempeñadas conjuntamente por un funcionario de la Comisión Europea y por un funcionario de Montenegro.

Artículo 5

Correspondencia

Toda la correspondencia expedida por el presidente del Comité Interino y la dirigida al mismo se enviará a ambos secretarios. Estos se encargarán de transmitir la correspondencia, si hubiera lugar, a sus representantes respectivos en el Comité Interino.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1.   El presidente y los secretarios elaborarán un orden del día provisional para cada reunión, como mínimo 15 días laborables antes del inicio de la misma.

El orden del día provisional incluirá los puntos para los cuales se haya efectuado una solicitud de inscripción recibida por uno de los secretarios, 21 días laborables como mínimo antes del comienzo de la sesión. Solo se inscribirán en el orden del día provisional los puntos cuya documentación haya sido remitida a los secretarios con anterioridad a la fecha de envío de dicho orden del día.

El orden del día deberá ser aprobado por el Comité Interino al comienzo de cada reunión. Previo acuerdo de las Partes, se podrán incluir puntos que no figuren en el orden del día provisional.

2.   El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos contemplados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.

Artículo 7

Actas

El proyecto de acta de cada reunión del Comité Interino será elaborado por la parte que organiza la reunión. Indicará las decisiones y las recomendaciones adoptadas y las conclusiones acordadas. En el plazo de dos meses tras la reunión, el proyecto de acta se presentará al Comité Interino para aprobación. Tras su adopción por el Comité Interino, el acta deberá ser firmada por el presidente y por ambos secretarios y cada una de las Partes archivará un original. Se enviará una copia del acta a todos los destinatarios contemplados en el artículo 5.

Artículo 8

Deliberaciones

El Comité Interino adoptará sus decisiones y recomendaciones de común acuerdo entre las Partes.

Por acuerdo de ambas Partes, el Comité Interino podrá adoptar decisiones o recomendaciones por el procedimiento escrito en los períodos entre dos sesiones.

Las decisiones y recomendaciones del Comité Interino con arreglo al artículo 45 del Acuerdo interino llevarán respectivamente el encabezamiento «Decisión» y «Recomendación», seguido de un número de serie, la fecha de la adopción y una indicación de su contenido.

Las decisiones y recomendaciones del Comité Interino llevarán la firma del presidente y serán autenticadas por ambos secretarios.

Las decisiones adoptadas por el Comité Interino serán publicadas por las Partes en sus publicaciones oficiales respectivas. Cada Parte podrá decidir la publicación de cualquier otro acto adoptado por el Comité Interino.

Artículo 9

Lenguas

Las lenguas oficiales del Comité Interino serán las lenguas oficiales de ambas Partes.

Salvo decisión en contrario, el Comité Interino se basará para sus debates en la documentación redactada en dichas lenguas.

Artículo 10

Gastos

La Comunidad y Montenegro se harán cargo de sus gastos de participación en las reuniones del Comité Interino y de los subcomités, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, de desplazamiento y estancia, como a los postales y de telecomunicaciones.

Los gastos con respecto a la interpretación, a la traducción y a la reproducción de documentos en reuniones así como otros gastos relativos a la organización material de reuniones correrán a cargo de la Parte que organiza la reunión.

Artículo 11

Subcomités

Las funciones y la estructura de los subcomités creados para ayudar al Comité Interino a realizar sus deberes se establecen en el anexo.

Los subcomités estarán integrados por representantes de ambas Partes. Estarán presididos alternativamente por las dos Partes, de conformidad con el artículo 1.

Estos subcomités trabajarán a las órdenes del Comité Interino, al que informarán después de cada sesión. No tomarán decisiones, pero pueden hacer recomendaciones al Comité Interino.

El Comité Interino podrá decidir la supresión de cualesquiera de los subcomités existentes, la modificación de su mandato o la creación de nuevos subcomités que le ayuden en la realización de sus tareas.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2008.

Por el Comité Mixto

El Presidente

P. MIREL


(1)  DO L 345 de 28.12.2007, p. 2.


ANEXO

FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LOS SUBCOMITÉS CE-MONTENEGRO

1.   Composición y presidencia

De conformidad con el artículo 11, párrafo segundo, del Reglamento interno, los subcomités se compondrán de representantes de la Comisión Europea y representantes del Gobierno de Montenegro. Serán presididos alternativamente por cada una de las Partes, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento interno. Los Estados miembros serán informados de las reuniones de los subcomités e invitados a ellas.

2.   La secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Montenegro ejercerán conjuntamente las funciones de secretaría permanente de cado uno de los subcomités.

Todas las comunicaciones que afecten a los subcomités se transmitirán a los secretarios del correspondiente subcomité.

3.   Reuniones

Los subcomités se reunirán una vez al año o, previo acuerdo de las Partes, cuando las circunstancias lo requieran. Las reuniones de los subcomités se celebrarán en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Siempre que así lo acuerden ambas Partes, los subcomités podrán invitar a expertos a sus reuniones para informar sobre temas específicos.

4.   Competencias

Los subcomités examinarán los asuntos según la estructura multidisciplinar descrita en el punto 7. La aplicación del Acuerdo interino y de asociación europea, la preparación para la aplicación del Acuerdo de Estabilización y de Asociación, y el progreso relativo la aproximación, implementación y aplicación de la legislación se evaluarán en todos los campos pertinentes. El subcomité examinará todo problema que pueda plantearse en los ámbitos que se enumeran a continuación y propondrá posibles soluciones al respecto.

Los subcomités también actuarán como foros para aclaraciones subsiguientes del acervo y examinarán los avances realizadas por Montenegro en la aproximación del acervo de conformidad con los compromisos contraídos en el Acuerdo interino.

5.   Actas

El proyecto de acta de cada reunión de subcomité se establecerá en el plazo de dos meses tras la reunión. Una vez aprobada por ambas partes, una copia del acta será enviada por las secretarías del subcomité a las secretarías del Comité Interino.

6.   Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones de los subcomités no serán públicas.

7.   Estructura de los subcomités

1)

Subcomité de comercio, industria, aduanas, fiscalidad y cooperación con otros países candidatos (artículos 3, 4 a 8, 19 a 33, 42 y 53 del Acuerdo interino).

2)

Subcomité de agricultura y pesca (artículo 9, artículo 11, apartados 2 y 3, artículos 10, 13, artículo 12, apartado 2, artículos 14, 15 y 18 del Acuerdo interino).

3)

Subcomité de mercado interior y competencia (artículos 36, 37, 38 con el Protocolo 4, 39, 40 y 41 del Acuerdo interino).

4)

Subcomité de aspectos económicos, financieros y estadísticos [artículo 35 y artículo 38, apartado 7, letra b), del Acuerdo interino].

5)

Subcomité de transporte (artículo 34 del Acuerdo interino).


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