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Document 22008D0048

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  48/2008, de 25 de abril de 2008 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 223 de 21.8.2008, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/48(2)/oj

    21.8.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 223/43


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 48/2008

    de 25 de abril de 2008

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 25/2008, de 14 de marzo de 2008 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/69/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la difetialona como sustancia activa en su anexo I (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/70/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el dióxido de carbono como sustancia activa en su anexo IA (3).

    (4)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/794/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE (4).

    DECIDE:

    Artículo 1

    El capítulo XV del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

    1)

    En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:

    «—

    32007 L 0069: Directiva 2007/69/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007 (DO L 312 de 30.11.2007, p. 23).

    32007 L 0070: Directiva 2007/70/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007 (DO L 312 de 30.11.2007, p. 26).».

    2)

    Después del punto 12zc [Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el siguiente punto:

    «12zd.

    32007 D 0794: Decisión 2007/794/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE (DO L 320 de 6.12.2007, p. 35).».

    Artículo 2

    Los textos de las Directivas 2007/69/CE y 2007/70/CE y de la Decisión 2007/794/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 26 de abril de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Alan SEATTER


    (1)  DO L 182 de 10.7.2008, p. 11.

    (2)  DO L 312 de 30.11.2007, p. 23.

    (3)  DO L 312 de 30.11.2007, p. 26.

    (4)  DO L 320 de 6.12.2007, p. 35.

    (5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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