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Document 22008D0023

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  23/2008, de 14 de marzo de 2008 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 182 de 10.7.2008, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/23(2)/oj

10.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 23/2008

de 14 de marzo de 2008

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 6/2008, de 1 de febrero de 2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/55/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de azinfos metil (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/56/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de azoxistrobina, clorotalonil, deltametrin, hexaclorobenceno, ioxinil, oxamil y quinoxifeno (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/57/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de ditiocarbamatos (4).

(5)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

En el punto 13 (Directiva 76/895/CEE del Consejo), se añaden los guiones siguientes:

«—

32007 L 0055: Directiva 2007/55/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007 (DO L 243 de 18.9.2007, p. 41);

32007 L 0057: Directiva 2007/57/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007 (DO L 243 de 18.9.2007, p. 61).»

2)

En los puntos 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo), se añaden los guiones siguientes:

«—

32007 L 0055: Directiva 2007/55/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007 (DO L 243 de 18.9.2007, p. 41);

32007 L 0056: Directiva 2007/56/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007 (DO L 243 de 18.9.2007, p. 50);

32007 L 0057: Directiva 2007/57/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007 (DO L 243 de 18.9.2007, p. 61).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2007/55/CE, 2007/56/CE y 2007/57/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 154 de 12.6.2008, p. 11.

(2)  DO L 243 de 18.9.2007, p. 41.

(3)  DO L 243 de 18.9.2007, p. 50.

(4)  DO L 243 de 18.9.2007, p. 61.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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