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Document 22007D0596
2007/596/EC: Decision No 3/2007 of the EC-Switzerland Joint Committee of 23 August 2007 replacing Tables III and IV (b) to protocol No 2
2007/596/CE: Decisión n° 3/2007 del Comité Mixto CE/Suiza, de 23 de agosto de 2007 , por la que se sustituyen los cuadros III y IV b) del Protocolo n° 2
2007/596/CE: Decisión n° 3/2007 del Comité Mixto CE/Suiza, de 23 de agosto de 2007 , por la que se sustituyen los cuadros III y IV b) del Protocolo n° 2
DO L 230 de 1.9.2007, p. 15–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21972A0722(03) | sustitución | protocolo 2 cuadro III | 01/08/2007 | |
Modifies | 21972A0722(03) | sustitución | protocolo 2 cuadro IV letra (b) | 01/08/2007 |
1.9.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 230/15 |
DECISIÓN N o 3/2007 DEL COMITÉ MIXTO CE/SUIZA
de 23 de agosto de 2007
por la que se sustituyen los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2
(2007/596/CE)
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados, firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para la aplicación del Protocolo no 2 del Acuerdo, el Comité Mixto fija precios de referencia interiores para las Partes contratantes. |
(2) |
En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado. |
(3) |
El Comité Mixto fijó los precios de referencia interiores de todas las materias primas a finales de 2006. Conviene que los precios de referencia interiores se reexaminen periódicamente y, al menos, una vez al año. |
(4) |
En vista de que, a finales de 2006, el mercado de los cereales mostraba claras señales de inestabilidad, se decidió efectuar un reexamen en mayo. |
(5) |
Dado que el reexamen de los precios de los cereales mostró cifras sustancialmente distintas, es necesario actualizar en consecuencia los precios e importes de referencia enumerados en los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El cuadro III y el cuadro IV b) del Protocolo no 2 se sustituyen por los cuadros del anexo I y el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2007.
Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2007.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Luc VERHEUKELEN
ANEXO I
«CUADRO III
Precios de referencia interiores de la CE y Suiza
(CHF por 100 kg neto) |
|||
Materia prima agrícola |
Precio de referencia interior de Suiza |
Precio de referencia interior de la CE |
Diferencia precio de referencia suizo/CE |
Trigo blando |
54,41 |
25,80 |
28,60 |
Trigo duro |
42,16 |
32,38 |
9,80 |
Centeno |
48,84 |
26,29 |
22,55 |
Cebada |
44,16 |
34,60 |
9,55 |
Maíz |
37,25 |
26,82 |
10,45 |
Harina de trigo blando |
95,50 |
48,26 |
47,25 |
Leche entera en polvo |
586,90 |
354,29 |
232,60 |
Leche desnatada en polvo |
457,33 |
304,39 |
152,95 |
Mantequilla |
905,00 |
406,98 |
498,00 |
Azúcar blanco |
— |
— |
0,00 |
Huevos (1) |
255,00 |
205,50 |
49,50 |
Patatas frescas |
42,00 |
21,00 |
21,00 |
Grasa vegetal (2) |
390,00 |
160,00 |
230,00 |
(1) Derivado de los precios de huevos de ave líquidos, sin cáscara, multiplicados por el factor 0,85.
(2) Precios de las grasas vegetales (para la panificación y la industria alimentaria) con un contenido de grasas del 100 %.»
ANEXO II
«CUADRO IV
b) |
Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas:
|