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Document 22007D0596

    2007/596/CE: Decisión n°  3/2007 del Comité Mixto CE/Suiza, de 23 de agosto de 2007 , por la que se sustituyen los cuadros III y IV b) del Protocolo n°  2

    DO L 230 de 1.9.2007, p. 15–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/596/oj

    1.9.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 230/15


    DECISIÓN N o 3/2007 DEL COMITÉ MIXTO CE/SUIZA

    de 23 de agosto de 2007

    por la que se sustituyen los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2

    (2007/596/CE)

    EL COMITÉ MIXTO,

    Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados, firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Para la aplicación del Protocolo no 2 del Acuerdo, el Comité Mixto fija precios de referencia interiores para las Partes contratantes.

    (2)

    En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado.

    (3)

    El Comité Mixto fijó los precios de referencia interiores de todas las materias primas a finales de 2006. Conviene que los precios de referencia interiores se reexaminen periódicamente y, al menos, una vez al año.

    (4)

    En vista de que, a finales de 2006, el mercado de los cereales mostraba claras señales de inestabilidad, se decidió efectuar un reexamen en mayo.

    (5)

    Dado que el reexamen de los precios de los cereales mostró cifras sustancialmente distintas, es necesario actualizar en consecuencia los precios e importes de referencia enumerados en los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El cuadro III y el cuadro IV b) del Protocolo no 2 se sustituyen por los cuadros del anexo I y el anexo II de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2007.

    Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2007.

    Por el Comité Mixto

    El Presidente

    Luc VERHEUKELEN


    ANEXO I

    «CUADRO III

    Precios de referencia interiores de la CE y Suiza

    (CHF por 100 kg neto)

    Materia prima agrícola

    Precio de referencia interior de Suiza

    Precio de referencia interior de la CE

    Diferencia precio de referencia suizo/CE

    Trigo blando

    54,41

    25,80

    28,60

    Trigo duro

    42,16

    32,38

    9,80

    Centeno

    48,84

    26,29

    22,55

    Cebada

    44,16

    34,60

    9,55

    Maíz

    37,25

    26,82

    10,45

    Harina de trigo blando

    95,50

    48,26

    47,25

    Leche entera en polvo

    586,90

    354,29

    232,60

    Leche desnatada en polvo

    457,33

    304,39

    152,95

    Mantequilla

    905,00

    406,98

    498,00

    Azúcar blanco

    0,00

    Huevos (1)

    255,00

    205,50

    49,50

    Patatas frescas

    42,00

    21,00

    21,00

    Grasa vegetal (2)

    390,00

    160,00

    230,00


    (1)  Derivado de los precios de huevos de ave líquidos, sin cáscara, multiplicados por el factor 0,85.

    (2)  Precios de las grasas vegetales (para la panificación y la industria alimentaria) con un contenido de grasas del 100 %.»


    ANEXO II

    «CUADRO IV

    b)

    Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas:

    (CHF por 100 kg neto)

    Materia prima agrícola

    Importe de base aplicado desde la entrada en vigor

    Trigo blando

    26,00

    Trigo duro

    9,00

    Centeno

    20,00

    Cebada

    9,00

    Maíz

    9,00

    Harina de trigo blando

    43,00

    Leche entera en polvo

    209,00

    Leche desnatada en polvo

    138,00

    Mantequilla

    473,00

    Azúcar blanco

    0,00

    Huevos

    36,00

    Patatas frescas

    19,00

    Grasas vegetales

    207,00»


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