Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22007D0059

    Decisión del Comité Mixto del EEE n°  59/2007, de 8 de junio de 2007 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

    DO L 266 de 11.10.2007, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/59(2)/oj

    11.10.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 266/23


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 59/2007

    de 8 de junio de 2007

    por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 36/2007, de 27 de abril de 2007 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/64/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen criterios ecológicos revisados y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a sustratos de cultivo (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 2d (Decisión 2001/688/CE de la Comisión) se inserta el punto siguiente:

    «2da.

    32007 D 0064: Decisión 2007/64/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen criterios ecológicos revisados y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a sustratos de cultivo (DO L 32 de 6.2.2007, p. 137).».

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 2007/64/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2007.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Alan SEATTER


    (1)  DO L 209 de 9.8.2007, p. 65.

    (2)  DO L 32 de 6.2.2007, p. 137.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    Top