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Document 22007D0055
Decision of the EEA Joint Committee No 55/2007 of 8 June 2007 amending Annex XV (State aid) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 55/2007, de 8 de junio de 2007 , por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 55/2007, de 8 de junio de 2007 , por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE
DO L 266 de 11.10.2007, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(65) | derogado | punto 1 | 09/06/2007 | |
Modifies | 21994A0103(65) | adjunta | punto 1a | 09/06/2007 | |
Modifies | 21994A0103(65) | modificación | punto 1a | 09/06/2007 |
11.10.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 266/15 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 55/2007
de 8 de junio de 2007
por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 29/2007, de 27 de abril de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (2). |
(3) |
La Directiva 2006/111/CE deroga las Directivas 80/723/CEE (3), 85/413/CEE (4), 93/84/CEE (5), 2000/52/CE (6) y 2005/81/CE (7) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XV del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
El punto 1a (Decisión no 2496/96/CECA de la Comisión) pasa a ser el punto 1aa. |
2) |
Después del punto 1 (Directiva 80/723/CEE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:
|
3) |
Se suprime el texto del punto 1 (Directiva 80/723/CEE de la Comisión). |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2006/111/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (8).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 52.
(2) DO L 318 de 17.11.2006, p. 17.
(3) DO L 195 de 29.7.1980, p. 35.
(4) DO L 229 de 28.8.1985, p. 20.
(5) DO L 254 de 12.10.1993, p. 16.
(6) DO L 193 de 29.7.2000, p. 75.
(7) DO L 312 de 29.11.2005, p. 47.
(8) No se han indicado preceptos constitucionales.