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Document 22007D0038
Decision of the EEA Joint Committee No 38/2007 of 27 April 2007 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 38/2007, de 27 de abril de 2007 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 38/2007, de 27 de abril de 2007 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 209 de 9.8.2007, p. 68–69
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(71) | derogado | punto 6 | 28/04/2007 | |
Modifies | 21994A0103(71) | adjunta | punto 7j | 28/04/2007 |
9.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 209/68 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 38/2007
de 27 de abril de 2007
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 159/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores y por el que se deroga la Directiva 80/1119/CEE del Consejo (2). |
(3) |
El Reglamento (CE) no 1365/2006 deroga la Directiva 80/1119/CEE del Consejo (3), que está incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 7i [Reglamento (CE) no 1358/2003 de la Comisión] se añade el siguiente punto:
|
2) |
Se suprime el texto del punto 6 (Directiva 80/1119/CEE del Consejo). |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1365/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 89 de 29.3.2007, p. 36.
(2) DO L 264 de 25.9.2006, p. 1.
(3) DO L 339 de 15.12.1980, p. 30.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.