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Document 22007D0030

    Decisión del Comité Mixto del EEE n°  30/2007, de 27 de abril de 2007 , por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

    DO L 209 de 9.8.2007, p. 54–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/30(3)/oj

    9.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 209/54


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 30/2007

    de 27 de abril de 2007

    por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 124/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/15/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2006, por la que se establece una segunda lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifican las Directivas 91/322/CEE y 2000/39/CE (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    El anexo XVIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

    1)

    Después del punto 16jc (Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el siguiente punto:

    «16jd.

    32006 L 0015: Directiva 2006/15/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2006, por la que se establece una segunda lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifican las Directivas 91/322/CEE y 2000/39/CE (DO L 38 de 9.2.2006, p. 36).».

    2)

    En los puntos 3a (Directiva 91/322/CEE de la Comisión) y 16j (Directiva 2000/39/CE de la Comisión) se añade el texto siguiente:

    «, modificada por:

    32006 L 0015: Directiva 2006/15/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2006 (DO L 38 de 9.2.2006, p. 36).».

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2006/15/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Alan SEATTER


    (1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 53.

    (2)  DO L 38 de 9.2.2006, p. 36.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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