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Document 22007D0029

    Decisión del Comité Mixto del EEE n°  29/2007, de 27 de abril de 2007 , por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE

    DO L 209 de 9.8.2007, p. 52–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/29(3)/oj

    9.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 209/52


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 29/2007

    de 27 de abril de 2007

    por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 157/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis  (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 1e [Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión] del anexo XV del Acuerdo se inserta el siguiente punto:

    «1ea.

    32006 R 1998: Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

    a)

    en el artículo 1, apartado 1, se añade el texto siguiente: “El Reglamento no se aplicará a los sectores no cubiertos por los artículos 61 a 64 del Acuerdo EEE.”;

    b)

    donde dice “artículo 87, apartado 1, del Tratado” debe decir “artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE”;

    c)

    donde dice “artículo 88, apartado 3, del Tratado CE” debe decir “artículo 1, apartado 3, del Protocolo 3 del Acuerdo sobre Vigilancia y Jurisdicción”.».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) no 1998/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Alan SEATTER


    (1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 33.

    (2)  DO L 379 de 28.12.2006, p. 5.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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