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Document 22007D0029
Decision of the EEA Joint Committee No 29/2007 of 27 April 2007 amending Annex XV (State aid) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 29/2007, de 27 de abril de 2007 , por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 29/2007, de 27 de abril de 2007 , por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE
DO L 209 de 9.8.2007, p. 52–53
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(65) | adjunta | punto 1ea | 28/04/2007 |
9.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 209/52 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 29/2007
de 27 de abril de 2007
por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 157/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (2). |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 1e [Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión] del anexo XV del Acuerdo se inserta el siguiente punto:
«1ea. |
32006 R 1998: Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1998/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 89 de 29.3.2007, p. 33.
(2) DO L 379 de 28.12.2006, p. 5.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.