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Document 22006D0135
Decision of the EEA Joint Committee No 135/2006 of 27 October 2006 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 135/2006, de 27 de octubre de 2006 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 135/2006, de 27 de octubre de 2006 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 366 de 21.12.2006, p. 77–78
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(71) | adjunta | punto 19s texto | 28/10/2006 | |
Modifies | 21994A0103(71) | adjunta | punto 19sa | 28/10/2006 |
21.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 366/77 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 135/2006
de 27 de octubre de 2006
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 126/2006 del Comité Mixto del EEE, de 22 de septiembre de 2006 (1). |
(2) |
Se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) no 601/2006 de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y al procedimiento de transmisión de datos (2). |
(3) |
Se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) no 602/2006 de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por el que se adapta el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la actualización de los requisitos en materia de datos (3), |
DECIDE:
Artículo 1
El Anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:
1. |
En el punto 19s (Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente guión: «, modificado por:
|
2. |
Después del punto 19s (Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente punto:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 601/2006 y no 602/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de octubre de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 333 de 30.11.2006, p. 57.
(2) DO L 106 de 19.4.2006, p. 7.
(3) DO L 106 de 19.4.2006, p. 10.
(4) No se indican requisitos constitucionales.