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Document 22006D0105

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  105/2006, de 22 de septiembre de 2006 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

DO L 333 de 30.11.2006, p. 17–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/105(2)/oj

30.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 105/2006

de 22 de septiembre de 2006

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 42/2006 del Comité Mixto del EEE, de 28 de abril de 2006 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 214/2005 de la Comisión, de 9 de febrero de 2005, por el que se modifica el Anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los programas de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles en animales ovinos y caprinos (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3)

La presente Decisión no es aplicable ni a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como se indica a continuación:

1.

En el punto 12 (Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo) del apartado 7.1 se añadirá el siguiente guión:

«—

32005 R 0214: Reglamento (CE) no 214/2005 de la Comisión, de 9 de febrero de 2005 (DO L 37 de 10.2.2005, p. 9).»

2.

En el punto 12 (Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo) del apartado 7.1, se añadirán el siguiente texto:

«C.

En el Anexo III, capítulo A, apartado II, punto 2 (b), se añadirá la siguiente casilla en el cuadro A:

“Noruega

5 000”»

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 214/2005 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 175 de 29.6.2006, p. 86.

(2)  DO L 37 de 10.2.2005, p. 9.

(3)  No se indica ningún requisito constitucional.


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