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Document 22006D0058
Decision of the EEA Joint Committee No 58/2006 of 2 June 2006 amending Annex VI (Social security) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 58/2006, de 2 de junio de 2006 , por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 58/2006, de 2 de junio de 2006 , por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
DO L 245 de 7.9.2006, p. 4–4
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2011; derog. impl. por 22011D0076
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21998D0507(09) | complemento | PT 3.51 | 03/06/2006 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 22011D0076 | 01/06/2011 |
7.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/4 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 58/2006
de 2 de junio de 2006
por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 118/2005 del Comité Mixto del EEE, de 30 de septiembre de 2005 (1). |
(2) |
La Decisión no 203, de 26 de mayo de 2005, de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes por la que se revisa la Decisión no 170, de 11 de junio de 1998, relativa a la elaboración de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 94 y en el apartado 4 del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 (2) del Consejo, debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el punto siguiente después del punto 3.51 (Decisión no 170) del anexo VI del Acuerdo:
«— |
32005 D 0965: Decisión no 203 de 26 de mayo de 2005 (DO L 349 de 31.12.2005, p. 27).» |
Artículo 2
Los textos de la Decisión no 203 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor 3 de junio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
R. WRIGHT
(1) DO L 339 de 22.12.2005, p. 22.
(2) DO L 349 de 31.12.2005, p. 27.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.