This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22006D0009
Decision of the EEA Joint Committee No 9/2006 of 27 January 2006 amending Annex XI (Telecommunication services) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 9/2006, de 27 de enero de 2006 , por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 9/2006, de 27 de enero de 2006 , por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE
DO L 92 de 30.3.2006, p. 31–31
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21993D1120(01) | complemento | PT 5ED | 28/01/2006 | |
Modifies | 21994A0103(61) | adjunta | punto 5ed texto |
30.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/31 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 9/2006
de 27 de enero de 2006
por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 148/2005 del Comité Mixto del EEE de 2 de diciembre de 2005 (1). |
(2) |
La Decisión 2004/915/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2001/497/CE en lo relativo a la introducción de un conjunto alternativo de cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 5ed (Decisión 2001/497/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo, se añadirá el siguiente texto:
«, modificada por:
— |
32004 D 0915: Decisión 2004/915/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004 (DO L 385 de 29.12.2004, p. 74).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2004/915/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de enero de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
(1) DO L 53 de 23.2.2006, p. 46.
(2) DO L 385 de 29.12.2004, p. 74.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.