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Document 22005D0052

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 52/2005, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 239 de 15.9.2005, p. 24–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/52/oj

    15.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 239/24


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE no 52/2005,

    de 29 de abril de 2005,

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 29/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1800/2004 de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo «Cycostat 66G», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 1zzc [Reglamento (CE) no 1464/2004 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo, se añade el punto siguiente:

    «1zzd.

    32004 R 1800: Reglamento (CE) no 1800/2004 de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo “Cycostat 66G”, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (DO L 317 de 16.10.2004, p. 37).»

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) no 1800/2004 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Richard WRIGHT


    (1)  DO L 198 de 28.7.2005, p. 15.

    (2)  DO L 317 de 16.10.2004, p. 37.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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