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Document 22005D0051

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 51/2005, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 239 de 15.9.2005, p. 22–23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/51(2)/oj

    15.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 239/22


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE no 51/2005,

    de 29 de abril de 2005,

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

    (2)

    Mediante la Decisión no 101/2002 del Comité Mixto del EEE, de 28 de septiembre de 2001 (2), se adoptaron procedimientos simplificados respecto de determinados actos en el sector veterinario.

    (3)

    Dichos procedimientos implican que los Estados de la AELC deben adoptar, al mismo tiempo que los Estados miembros de la CE, las medidas relativas a los textos de aplicación, listas de establecimientos y medidas de salvaguardia y protección relacionadas con las importaciones de terceros países.

    (4)

    El 14 de marzo de 2003, el Comité Mixto del EEE aprobó la ampliación de estos procedimientos a las medidas de salvaguardia y protección aplicables a la Comunidad o zonas de la Comunidad.

    (5)

    Los actos relativos a las medidas de salvaguardia y protección aplicables a la Comunidad o zonas de la Comunidad que ya han sido incorporados al Acuerdo deben ser suprimidos del mismo.

    (6)

    La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

    1)

    Se suprime el texto de los puntos siguientes de la parte 1.2:

    1 (Decisión 91/52/CEE de la Comisión)

    35 (Decisión 95/108/CE de la Comisión)

    37 (Decisión 95/296/CE de la Comisión)

    49 (Decisión 96/384/CE de la Comisión)

    52 (Decisión 96/490/CE de la Comisión)

    65 (Decisión 97/586/CE de la Comisión)

    67 (Decisión 97/735/CE de la Comisión)

    73a (Decisión 1999/38/CE de la Comisión)

    77 (Decisión 98/256/CE del Consejo)

    85 (Decisión 98/497/CE de la Comisión)

    86 (Decisión 98/653/CE de la Comisión)

    90 (Decisión 1999/766/CE de la Comisión)

    92 (Decisión 1999/293/CE de la Comisión)

    99 (Decisión 2000/301/CE de la Comisión)

    100 (Decisión 1999/789/CE de la Comisión)

    110 (Decisión 2001/25/CE de la Comisión)

    2)

    Se suprime el texto de los puntos siguientes de la parte 2.2:

    28 (Decisión 96/509/CE de la Comisión)

    29 (Decisión 96/510/CE de la Comisión)

    3)

    Se suprime el texto del punto siguiente de la parte 3.2:

    26 (Decisión 2002/975/CE de la Comisión).

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Richard WRIGHT


    (1)  DO L 198 de 28.7.2005, p. 43.

    (2)  DO L 322 de 6.12.2001, p. 1.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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