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Document 22005D0007

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 7/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 161 de 23.6.2005, p. 15–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/7(2)/oj

23.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 7/2005,

de 8 de febrero de 2005,

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 146/2004 del Comité Mixto del EEE, de 29 de octubre de 2004 (1).

(2)

La Directiva 2003/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 86/609/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 7 (Directiva 86/609/CEE del Consejo) del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el siguiente texto:

«, modificada por:

32003 L 0065: Directiva 2003/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003 (DO L 230 de 16.9.2003, p. 32).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2003/65/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 102 de 21.4.2005, p. 17.

(2)  DO L 230 de 16.9.2003, p 32.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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