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Document 22005D0005
Decision of the EEA Joint Committee No 5/2005 of 8 February 2005 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 5/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 5/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 161 de 23.6.2005, p. 11–12
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(52) | adjunta | capítulo I punto 45p texto | 09/02/2005 |
23.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/11 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 5/2005,
de 8 de febrero de 2005,
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente :
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 162/2004 del Comité Mixto del EEE de 3 de diciembre de 2004 (1). |
(2) |
La Directiva 2004/86/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2004, por la que se modifica para adaptarla al progreso técnico la Directiva 93/93/CEE del Consejo, relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 45p (Directiva 93/93/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el siguiente texto:
«, modificada por:
— |
32004 L 0086: Directiva 2004/86/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2004 (DO L 236 de 7.7.2004, p. 12).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2004/86/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 133, 26.5.2005, p. 3.
(2) DO L 236 de 7.7.2004, p 12.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.