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Document 22004D0178
Decision of the EEA Joint Committee No 178/2004 of 3 December 2004 amending Protocol 21 (On the implementation of competition rules applicable to undertakings) and Protocol 23 (Concerning the cooperation between the surveillance authorities) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 178/2004, de 3 de diciembre de 2004, por la que se modifica el Protocolo 21 (sobre la aplicación de las normas de competencia relativas a las empresas) y el Protocolo 23 (relativo a la cooperación entre los órganos de vigilancia) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 178/2004, de 3 de diciembre de 2004, por la que se modifica el Protocolo 21 (sobre la aplicación de las normas de competencia relativas a las empresas) y el Protocolo 23 (relativo a la cooperación entre los órganos de vigilancia) del Acuerdo EEE
DO L 133 de 26.5.2005, p. 35–36
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(22) | derogado | artículo 3 apartado 1 punto 15 texto | 01/07/2004 | |
Modifies | 21994A0103(22) | derogado | artículo 3 apartado 1 punto 16 texto | 01/07/2004 | |
Modifies | 21994A0103(22) | derogado | artículo 3 apartado 1 punto 5 texto | 01/07/2004 | |
Modifies | 21994A0103(22) | sustitución | artículo 3 apartado 1 punto 4 texto | 01/07/2004 | |
Modifies | 21994A0103(24) | adjunta | artículo 10A | 01/07/2005 |
26.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 133/35 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 178/2004
de 3 de diciembre de 2004
por la que se modifica el Protocolo 21 (sobre la aplicación de las normas de competencia relativas a las empresas) y el Protocolo 23 (relativo a la cooperación entre los órganos de vigilancia) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 21 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 130/2004, de 24 de septiembre de 2004 (1). |
(2) |
El Protocolo 23 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 130/2004, de 24 de septiembre de 2004. |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (2). |
(4) |
El Reglamento (CE) no 773/2004 deroga los Reglamentos (CE) no 3385/94 (3), (CE) no 2842/98 (4) y (CE) no 2843/98 (5) de la Comisión, incorporados al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo. |
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo se modificará como sigue:
1) |
El punto 1.4. [Reglamento (CE) no 3385/94 de la Comisión] se sustituirá por el texto siguiente: «32004 R 0773: Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).». |
2) |
Se suprimirá el texto de los puntos 1.5. [Reglamento (CE) no 2842/98 de la Comisión], 1.15. [Reglamento (CE) no 2842/98 de la Comisión] y 1.16. [Reglamento (CE) no 2843/98 de la Comisión]. |
Artículo 2
Después del artículo 10 del Protocolo 23 del Acuerdo, se añadirá el texto siguiente:
«ACCESO AL EXPEDIENTE
Artículo 10 bis
En caso de que un órgano de vigilancia dé acceso al expediente a las partes a las que haya dirigido un pliego de objeciones, el derecho de acceso al expediente no se extenderá a los documentos internos del otro órgano de vigilancia o de las autoridades en materia de competencia de los Estados miembros de la CE y de los Estados de la AELC. El derecho de acceso al expediente tampoco se extenderá a la correspondencia entre los órganos de vigilancia, entre un órgano de vigilancia y las autoridades en materia de competencia de los Estados miembros de las CE y de los Estados de la AELC o entre dichas autoridades, en caso de que tal correspondencia figure en el expediente del órgano de vigilancia competente.».
Artículo 3
Los textos del Reglamento (CE) no 773/2004 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de diciembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (6), o el día en que entre en vigor la Decisión del Comité Mixto del EEE no 130/2004, de 24 de septiembre de 2004, si esta última fuera posterior.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
(1) DO L 64 de 10.3.2005, p. 57.
(2) DO L 123 de 27.4.2004, p. 18.
(3) DO L 377 de 31.12.1994, p. 28.
(4) DO L 354 de 30.12.1998, p. 18.
(5) DO L 354 de 30.12.1998, p. 22.
(6) Se han indicado preceptos constitucionales.