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Document 22004D0159
Decision of the EEA Joint Committee No 159/2004 of 29 October 2004 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 159/2004, de 29 de octubre de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 159/2004, de 29 de octubre de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 102 de 21.4.2005, p. 43–44
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(71) | adjunta | punto 27 texto | ||
Modifies | 21994A0103(71) | adjunta | punto 4ac |
21.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/43 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 159/2004,
de 29 de octubre de 2004,
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 136/2004, de 24 de septiembre de 2004 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 574/2004 de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre residuos (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 912/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (3). |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:
1) |
En el punto 27 [Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añadirá el siguiente texto: «, modificado por:
|
2) |
Después del punto 4ab [Reglamento (CE) no 210/2004 de la Comisión], se añadirá el siguiente punto:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 574/2004 y (CE) no 912/2004 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de octubre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
(1) DO L 64 de 10.3.2005, p. 78.
(2) DO L 90 de 27.3.2004, p. 15.
(3) DO L 163 de 30.4.2004, p. 71.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.