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Document 22004D0146

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 146/2004, de 29 de octubre de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 102 de 21.4.2005, p. 17–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/146(2)/oj

    21.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 102/17


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 146/2004,

    de 29 de octubre de 2004,

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 126/2004, de 24 de septiembre de 2004 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1101/2004 de la Comisión, de 10 de junio de 2004, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el siguiente guión:

    «—

    32004 R 1101: Reglamento (CE) no 1101/2004 de la Comisión, de 10 de junio de 2004 (DO L 211 de 12.6.2004, p. 3).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) no 1101/2004 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 30 de octubre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Kjartan JÓHANNSSON


    (1)  DO L 64 de 10.3.2005, p. 49.

    (2)  DO L 211 de 12.6.2004, p. 3.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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