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Document 22004D0110
Decision of the EEA Joint Committee No 110/2004 of 9 July 2004 amending Annex XVII (Intellectual property) to the EEA Agreement
Decisión del comité mixto del EEE n° 110/2004 de 9 de julio de 2004 por la que se modifica el anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE
Decisión del comité mixto del EEE n° 110/2004 de 9 de julio de 2004 por la que se modifica el anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE
DO L 376 de 23.12.2004, p. 45–46
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(67) | adjunta | punto 7 texto | 01/08/2005 | |
Modifies | 21994A0103(67) | adjunta | punto 9 texto | 01/08/2005 | |
Modifies | 21994A0103(67) | adjunta | punto 9e | 01/08/2005 |
23.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 376/45 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
NO 110/2004
de 9 de julio de 2004
por la que se modifica el anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XVII del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (2), rectificada en el DO L 6 de 10.1.2002, p. 70. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XVII del Acuerdo se modificará como sigue:
1) |
Antes del texto de adaptación del punto 7 (Directiva 92/100/CEE del Consejo) y del punto 9 (Directiva 93/98/CEE del Consejo) se añadirá el texto siguiente: «, modificada por:
|
2) |
Después del punto 9d (Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el punto siguiente:
A efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones de la Directiva: Se pedirá a los Estados de la AELC que envíen representantes a las reuniones del Comité de contacto.». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2001/29/CE, rectificada en el DO L 6 de 10.1.2002, p. 70, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.
(2) DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.