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Document 22004D0068

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 68/2004, de 4 de mayo de 2004, por la que se amplía la aplicación de determinadas Decisiones del Comité Mixto del EEE a las nuevas Partes contratantes y se modifican determinados anexos del Acuerdo EEE tras la ampliación de la Unión Europea

    DO L 277 de 26.8.2004, p. 33–38 (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
    DO L 277 de 26.8.2004, p. 187–192 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/68/oj

    26.8.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 277/187


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 68/2004

    de 4 de mayo de 2004

    por la que se amplía la aplicación de determinadas Decisiones del Comité Mixto del EEE a las nuevas Partes contratantes y se modifican determinados anexos del Acuerdo EEE tras la ampliación de la Unión Europea

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Según el artículo 128 del Acuerdo EEE, todo Estado europeo que se adhiera a la Comunidad deberá solicitar su participación en el Acuerdo EEE en calidad de Parte Contratante y los términos y condiciones de dicha participación deberán ser objeto de un acuerdo entre las Partes contratantes y el Estado solicitante.

    (2)

    Una vez clausuradas con éxito las negociaciones sobre la ampliación, la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca («nuevas Partes contratantes») solicitaron su adhesión al Acuerdo EEE en calidad de Partes contratantes.

    (3)

    El Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo («Acuerdo de ampliación del EEE») se firmó en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003.

    (4)

    Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Acuerdo de ampliación del EEE, las disposiciones del Acuerdo EEE, modificado por las Decisiones del Comité Mixto del EEE adoptadas antes del 1 de noviembre de 2002, serán vinculantes para las nuevas Partes contratantes desde el momento de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE, en las mismas condiciones que para las actuales Partes contratantes y con arreglo a los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de ampliación del EEE.

    (5)

    Desde el 1 de noviembre de 2002, se ha incorporado al Acuerdo EEE una serie de actos comunitarios por medio de Decisiones del Comité Mixto del EEE.

    (6)

    A fin de garantizar la homogeneidad del Acuerdo EEE y la seguridad jurídica de las personas y de los agentes económicos, es preciso poner claramente de manifiesto que estos actos comunitarios son vinculantes para las nuevas Partes contratantes a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE.

    (7)

    El Acta de adhesión a la Unión Europea de 16 de abril de 2003 establece una serie de excepciones a algunos de estos actos comunitarios y de adaptaciones de los mismos que han sido incorporadas al Acuerdo EEE por medio de Decisiones del Comité Mixto del EEE adoptadas después del 1 de noviembre de 2002.

    (8)

    Según el apartado 5 del artículo 3 del Acuerdo de ampliación del EEE, en caso de que los actos incorporados al Acuerdo EEE antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE requieran adaptaciones debido a la participación de las nuevas Partes contratantes en el Acuerdo EEE y no se hayan previsto en el Acuerdo de ampliación del EEE las adaptaciones necesarias, éstas se tratarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE.

    (9)

    Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo de ampliación del EEE, cualquiera de los acuerdos pertinentes a efectos del Acuerdo EEE a los que se hace referencia en el Acta de adhesión a la Unión Europea de 16 de abril de 2003 que no haya quedado recogido en el anexo B del Acuerdo de ampliación del EEE se tratará de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE.

    (10)

    Por consiguiente, el Comité Mixto del EEE debe incorporar dichas adaptaciones y excepciones al Acuerdo EEE.

    (11)

    Dado que el Acuerdo EEE amplía el mercado interior a los Estados de la AELC, es necesario para el correcto funcionamiento de dicho mercado que la presente Decisión se aplique a partir de la entrada en vigor simultánea del Acta de Adhesión a la Unión Europea y del Acuerdo de ampliación del EEE.

    (12)

    Dado que el Acuerdo de ampliación del EEE no ha entrado aún en vigor, aunque es aplicable de forma provisional, la presente Decisión se aplicará también con carácter provisional, en espera de la entrada en vigor de dicho Acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Todas las Decisiones del Comité Mixto del EEE adoptadas después del 1 de noviembre de 2002 serán vinculantes para las nuevas Partes contratantes.

    Artículo 2

    Los textos de las Decisiones del Comité Mixto del EEE a que se refiere el artículo 1 serán redactados y autentificados por las Partes contratantes en las lenguas checa, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa, polaca, eslovaca y eslovena.

    Artículo 3

    1.   Se añadirá en los puntos de los anexos y protocolos del Acuerdo EEE enumerados en el anexo A de la presente Decisión el guión siguiente:

    «—

    1 03 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, adoptada el 16 de abril de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).».

    2.   En caso de que el guión a que se refiere el apartado 1 sea el primer guión del punto en cuestión, será precedido de los términos «modificado por:» o «modificada por:», según proceda.

    Artículo 4

    Las disposiciones transitorias mencionadas en el anexo B de la presente Decisión quedan incorporadas al Acuerdo EEE del que pasan a formar parte.

    Artículo 5

    Los textos de las partes del Acta de adhesión a la Unión Europea de 16 de abril de 2003 enumeradas en el anexo C en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 6

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación al Comité Mixto del EEE efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (1).

    La presente Decisión se adopta sin perjuicio de posibles requisitos constitucionales indicados por las Partes contratantes en relación con las Decisiones del Comité Mixto del EEE a que se refiere el artículo 1.

    La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE. En espera de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE, será aplicable con carácter provisional a partir de la fecha de aplicación provisional de dicho Acuerdo.

    Artículo 7

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2004.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    S. GILLESPIE


    (1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    ANEXO A

    Lista mencionada en el artículo 3 de la Decisión

    El guión mencionado en el apartado 1 del artículo 3 se insertará en los siguientes puntos de los anexos y protocolos del Acuerdo EEE:

     

    En el capítulo I (Cuestiones veterinarias) del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias):

    punto 3 (Directiva 2001/89/CE del Consejo) de la parte 3.1,

    punto 9b (Directiva 2002/60/CE del Consejo) de la parte 3.1,

    punto 2 (Directiva 2002/4/CE de la Comisión) de la parte 9.2,

    punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1;

     

    En el capítulo IV (Aparatos domésticos) del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación):

    punto 4g (Directiva 2002/40/CE de la Comisión).

     

    En el anexo IV (Energía):

    punto 11g (Directiva 2002/40/CE de la Comisión).

     

    En el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales):

    punto 28 (Directiva 74/557/CEE del Consejo).


    ANEXO B

    Disposiciones transitorias mencionadas en el artículo 4 de la Decisión

    El anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE quedará modificado como sigue:

    1)

    En el punto 10 de la parte 1 del capítulo III (Directiva 2002/53/CE del Consejo), antes del texto de adaptación se insertará el texto siguiente:

    «Serán aplicables las disposiciones transitorias establecidas en los anexos del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 por lo que respecta a Chipre (punto 2 de la parte II de la sección B del capítulo 5 del anexo VII), Letonia (parte II de la sección B del capítulo 4 del anexo VIII), Malta (parte II de la sección B del capítulo 4 del anexo XI) y Eslovenia (parte II de la sección B del capítulo 5 del anexo XIII).».

    2)

    En el punto 12 de la parte 1 del capítulo III (Directiva 2002/55/CE del Consejo), antes del texto de adaptación se insertará el texto siguiente:

    «Serán aplicables las disposiciones transitorias establecidas en los anexos del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 por lo que respecta a Chipre (punto 2 de la parte II de la sección B del capítulo 5 del anexo VII), Letonia (parte II de la sección B del capítulo 4 del anexo VIII), Malta (parte II de la sección B del capítulo 4 del anexo XI) y Eslovenia (parte II de la sección B del capítulo 5 del anexo XIII).».


    ANEXO C

    Lista mencionada en el artículo 5 de la Decisión

    Los textos de las siguientes partes del Acta de adhesión a la Unión Europea de 16 de abril de 2003 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos:

    punto 2 (Directiva 74/557/CEE del Consejo) del capítulo 3 del anexo II,

    punto 83 (Directiva 2001/89/CE del Consejo) de la parte I de la sección B del capítulo 6 del anexo II,

    punto 86 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte I de la sección B del capítulo 6 del anexo II,

    punto 87 (Directiva 2001/4/CE de la Comisión) de la parte I de la sección B del capítulo 6 del anexo II,

    punto 89 (Directiva 2002/60/CE del Consejo) de la parte I de la sección B del capítulo 6 del anexo II,

    punto 7 (Directiva 2002/40/CE de la Comisión) de la sección B del capítulo 12 del anexo II,

    punto 2 (Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE del Consejo) de la parte II de la sección B del capítulo 5 del anexo VII,

    parte II (Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE del Consejo) de la sección B del capítulo 4 del anexo VIII,

    parte II (Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE del Consejo) de la sección B del capítulo 4 del anexo XI,

    parte II (Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE del Consejo) de la sección B del capítulo 5 del anexo XIII.


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