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Asiakirja 22004D0054

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 54/2004, de 23 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    DO L 277 de 26.8.2004, s. 25—25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Asiakirjan oikeudellinen asema Voimassa

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/54/oj

    26.8.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 277/25


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 54/2004

    de 23 de abril de 2004

    por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 33/2004 del Comité Mixto del EEE no 33/2004, de 19 de marzo de 2004 (1).

    (2)

    El Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (2), debe incorporarse al Acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 9a [Reglamento (CE) no 1779/2002 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el siguiente punto:

    «9b.

    32003 R 2081: Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) no 2081/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. WESTERLUND


    (1)  DO L 127 de 29.4.2004, p. 144.

    (2)  DO L 313 de 28.11.2003, p. 11.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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