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Document 22004D0041

    2004/41/CE: Decisión n° 1/2003 del Consejo de Asociación UE-Eslovenia, de 17 de febrero de 2003, por la que se modifica el Protocolo n° 4 del Acuerdo Europeo, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa

    DO L 20 de 27.1.2004, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/41(1)/oj

    Related international agreement

    22004D0041

    2004/41/CE: Decisión n° 1/2003 del Consejo de Asociación UE-Eslovenia, de 17 de febrero de 2003, por la que se modifica el Protocolo n° 4 del Acuerdo Europeo, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa

    Diario Oficial n° L 020 de 27/01/2004 p. 0001 - 0002


    Decisión no 1/2003 del Consejo de Asociación UE-Eslovenia

    de 17 de febrero de 2003

    por la que se modifica el Protocolo n° 4 del Acuerdo Europeo, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa

    (2004/41/CE)

    EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

    Visto el Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra(1), en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", firmado en Luxemburgo el 10 de junio de 1996, y, en particular, el artículo 38 de su Protocolo n° 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Protocolo n° 4 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado "el Protocolo", ha sido modificado varias veces. Por consiguiente, parece necesaria la consolidación de dichas modificaciones en el texto del Protocolo en aras de la claridad y de la seguridad jurídica de las normas de origen que deben aplicarse.

    (2) Las modificaciones técnicas de las normas relativas a las operaciones de transformación también deben tener en cuenta las modificaciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (el "Sistema Armonizado") que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2002.

    (3) Es necesario modificar determinados requisitos de las operaciones de transformación de las materias no originarias para obtener el carácter de originarias para tener en cuenta la ausencia de producción de determinadas materias en las Partes contratantes, así como las condiciones específicas en las que algunos productos ("circuitos integrados monolíticos") deben obtenerse, incluyendo operaciones limitadas de elaboración fuera de las Partes contratantes.

    (4) Algunas modificaciones técnicas son necesarias para corregir anomalías entre las diferentes versiones lingüísticas del texto.

    (5) Conviene, por lo tanto, para permitir el correcto funcionamiento del Acuerdo y facilitar las tareas de los usuarios y de las administraciones aduaneras, incorporar en el nuevo texto del Protocolo todas las disposiciones en cuestión.

    (6) Deben mantenerse las Declaraciones conjuntas relativas al Principado de Andorra, la República de San Marino y la revisión de los cambios de las normas de origen con motivo de las modificaciones del Sistema Armonizado, junto con el propio Protocolo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El Protocolo n° 4 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, será sustituido por el texto adjunto, así como las pertinentes Declaraciones conjuntas.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2003.

    Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2003.

    Por el Consejo de Asociación

    El Presidente

    G. Papandreou

    (1) DO L 51 de 26.2.1999, p, 3.

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