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Document 22004D0001

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 1/2004, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 116 de 22.4.2004, p. 40–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/1(3)/oj

    22004D0001

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 1/2004, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 116 de 22/04/2004 p. 0040 - 0041


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 1/2004

    de 6 de febrero de 2004

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 104/2001, de 28 de septiembre de 2001(1).

    (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE(2).

    (3) La Directiva 2003/37/CE deroga, con efecto a partir del 1 de julio de 2005, la Directiva 74/150/CEE del Consejo(3), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

    (4) Las Directivas 98/38/CE(4), 98/39/CE(5), 2000/2/CE(6) y 2001/3/CE(7) de la Comisión, que han sido incorporadas como actos que modifican la Directiva 74/150/CEE, deben figurar en distintos puntos del capítulo II del anexo II del Acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El capítulo II del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:

    1) El texto del punto 1 (Directiva 74/150/CEE del Consejo) quedará suprimido con efecto a partir del 1 de julio de 2005.

    2) Después del punto 23 (Directiva 89/173/CEE del Consejo), se añadirán los puntos siguientes:

    "24. 398 L 0038: Directiva 98/38/CE de la Comisión, de 3 de junio de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/151/CEE del Consejo relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 170 de 16.6.1998, p. 13).

    25. 398 L 0039: Directiva 98/39/CE de la Comisión, de 5 de junio de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 75/321/CEE del Consejo relativa al dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 170 de 16.6.1998, p. 15).

    26. 32000 L 0002: Directiva 2000/2/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2000, por la que se adaptan al progreso técnico la Directiva 75/322/CEE del Consejo relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los motores de encendido por chispa con los que están equipados los tractores agrícolas o forestales de ruedas y la Directiva 74/150/CEE del Consejo, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 21 de 26.1.2000, p. 23).

    27. 32001 L 0003: Directiva 2001/3/CE de la Comisión, de 8 de enero de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/150/CEE del Consejo relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas y la Directiva 75/322/CEE del Consejo relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los tractores agrícolas o forestales (DO L 28 de 30.1.2001, p. 1).

    28. 32003 L 0037: Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE (DO L 171 de 9.7.2003, p. 1).

    A los efectos del presente Acuerdo, se introducirán las siguientes adaptaciones en las disposiciones de la Directiva:

    a) en los capítulos A, B y C de la parte I del anexo III, en el apartado 16 se añadirá el texto siguiente:

    '- Islandia: ...'

    '- Liechtenstein: ...'

    '- Noruega: ...';

    b) en los capítulos A y B de la parte II del anexo III, en el apartado 16 se añadirá el texto siguiente:

    '- Islandia: ...'

    '- Liechtenstein: ...'

    '- Noruega: ....'.

    "

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2003/37/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(8).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2004.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. Westerlund

    (1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 10.

    (2) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.

    (3) DO L 84 de 28.3.1974, p. 10.

    (4) DO L 170 de 16.6.1998, p. 13.

    (5) DO L 170 de 16.6.1998, p. 15.

    (6) DO L 21 de 26.1.2000, p. 23.

    (7) DO L 28 de 30.1.2001, p. 1.

    (8) No se han indicado preceptos constitucionales.

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