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Document 22003D0150(01)

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 150/2003, de 7 de noviembre de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 41 de 12.2.2004, p. 39–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/150(2)/oj

22003D0150(01)

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 150/2003, de 7 de noviembre de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 041 de 12/02/2004 p. 0039 - 0040


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 150/2003

de 7 de noviembre de 2003

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 34/2003, de 19 de abril de 2003(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/359/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2002, sobre el procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción en contacto con el agua destinada al consumo humano, de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo(2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo) del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 D 0359: Decisión 2002/359/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2002 (DO L 127 de 14.5.2002, p. 16).".

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2002/359//CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein

(1) DO L 154 de 13.6.2003, p. 16.

(2) DO L 127 de 14.5.2002, p. 16.

(3) No se indican requisitos constitucionales.

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