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Document 22003D0066

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 66/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

DO L 257 de 9.10.2003, p. 4–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/66(2)/oj

22003D0066

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 66/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 257 de 09/10/2003 p. 0004 - 0007


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 66/2003

de 20 de junio de 2003

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 31/2003, de 14 de marzo de 2003(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles(2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1248/2001 de la Comisión, de 22 de junio de 2001, por el que se modifican los anexos III, X y XI del Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la vigilancia epidemiológica y los controles de las encefalopatías espongiformes transmisibles(3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1326/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001, por el que se establecen medidas transitorias para permitir el paso al Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y se modifican los anexos VII y XI de dicho Reglamento(4).

(5) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 270/2002 de la Comisión, de 14 de febrero de 2002, por el que se modifican el Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los materiales especificados de riesgo y al control epidemiológico de las encefalopatías espongiformes transmisibles y el Reglamento (CE) n° 1326/2001 en lo referente a la alimentación animal y a la comercialización de animales de las especies ovina y caprina y sus productos(5).

(6) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1494/2002 de la Comisión, de 21 de agosto de 2002, por el que se modifican los anexos III, VII y XI del Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al seguimiento de la encefalopatía espongiforme bovina, la erradicación de la encefalopatía espongiforme transmisible, la eliminación de los materiales especificados de riesgo y la normativa para la importación de animales vivos y productos de origen animal(6).

(7) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/1003/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2002, por la que se fijan los requisitos mínimos para un estudio de los genotipos de la proteína del prión de las especies ovinas(7).

(8) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 260/2003 de la Comisión, de 12 de febrero de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles en animales ovinos y caprinos, así como a las normas para el comercio de animales vivos de las especies ovina y caprina, y de embriones de bovinos(8).

(9) Mediante el Reglamento (CE) n° 1248/2001 se deroga la Decisión 98/272/CE de la Comisión(9), que se encuentra incorporada al Acuerdo y que, por lo tanto, deberá suprimirse del mismo.

(10) Mediante el Reglamento (CE) n° 1326/2001 se derogan las Decisiones de la Comisión 94/381/CE(10) y 94/474/CE(11), que se encuentran incorporadas al Acuerdo y que, por lo tanto, deberán suprimirse del mismo.

(11) Mediante el Reglamento (CE) n° 260/2003 se deroga la Decisión 92/290/CEE de la Comisión(12), que se encuentra incorporada al Acuerdo y que, por lo tanto, deberá suprimirse del mismo.

(12) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein e Islandia.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:

1) En el punto 11 (Decisión 2000/766/CE del Consejo) del apartado 7.1 se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 R 1326: Reglamento (CE) n° 1326/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001 (DO L 177 de 30.6.2001, p. 60).".

2) Después del punto 11 (Decisión 2000/766/CE del Consejo) del apartado 7.1 se añadirá lo siguiente:

"Control de EET (encefalopatías espongiformes transmisibles)

12. 32001 R 0999: Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1), tal como fue modificado por:

- 32001 R 1248: Reglamento (CE) n° 1248/2001 de la Comisión, de 22 de junio de 2001 (DO L 173 de 27.6.2001, p. 12),

- 32001 R 1326: Reglamento (CE) n° 1326/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001 (DO L 177 de 30.6.2001, p. 60),

- 32002 R 0270: Reglamento (CE) n° 270/2002 de la Comisión, de 14 de febrero de 2002 (DO L 45 de 15.2.2002, p. 4),

- 32002 R 1494: Reglamento (CE) n° 1494/2002 de la Comisión, de 21 de agosto de 2002 (DO L 225 de 22.8.2002, p. 3),

- 32003 R 0260: Reglamento (CE) n° 260/2003 de la Comisión, de 12 de febrero de 2003 (DO L 37 de 13.2.2003, p. 7).

A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirán las adaptaciones siguientes:

A) En el punto 2.3 de la parte I del capítulo A del anexo III, después de la palabra 'Suecia' se insertará lo siguiente:

'y Noruega'.

B) En el punto 2 de la parte II del capítulo A del anexo III se añadirá lo siguiente:

'>SITIO PARA UN CUADRO>'.

C) En el punto 3 de la parte II del capítulo A del anexo III se añadirá lo siguiente:

'>SITIO PARA UN CUADRO>'.

D) En el punto 3 del capítulo A del anexo X se añadirá lo siguiente:

'>SITIO PARA UN CUADRO>'.

".

3) Después del punto 16 (Decisión 2001/9/CE de la Comisión) del apartado 7.2 se añadirá lo siguiente:

"17. 32001 R 1326: Reglamento (CE) n° 1326/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001, por el que se establecen medidas transitorias para permitir el paso al Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y se modifican los anexos VII y XI de dicho Reglamento (DO L 177 de 30.6.2001, p. 60), tal como fue modificado por:

- 32002 R 0270: Reglamento (CE) n° 270/2002 de la Comisión, de 14 de febrero de 2002 (DO L 45 de 15.2.2002, p. 4).".

"18. 32002 D 1003: Decisión 2002/1003/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2002, por la que se fijan los requisitos mínimos para un estudio de los genotipos de la proteína del prión de las especies ovinas (DO L 349 de 24.12.2002, p. 105).".

4) Se suprimirá el texto de los puntos 7 (Decisión 92/290/CEE de la Comisión), 26 (Decisión 94/381/CE de la Comisión), 27 (Decisión 94/474/CE de la Comisión) y 78 (Decisión 98/272/CE de la Comisión) del apartado 1.2.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) nos 999/2001, 1248/2001, 1326/2001, 270/2002, 1494/2002 y 260/2003 y de la Decisión 2002/1003/CE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE(13) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 137 de 5.6.2003, p. 30.

(2) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(3) DO L 173 de 27.6.2001, p. 12.

(4) DO L 177 de 30.6.2001, p. 60.

(5) DO L 45 de 15.2.2002, p. 4.

(6) DO L 225 de 22.8.2002, p. 3.

(7) DO L 349 de 24.12.2002, p. 105.

(8) DO L 37 de 13.2.2003, p. 7.

(9) DO L 122 de 24.4.1998, p. 59.

(10) DO L 172 de 7.7.1994, p. 23.

(11) DO L 194 de 29.7.1994, p. 96.

(12) DO L 152 de 4.6.1992, p. 37.

(13) Se han indicado preceptos constitucionales.

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