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Document 22002D0795

2002/795/CE: Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación UE-Lituania, de 24 de julio de 2002, que modifica, mediante la creación de un Comité consultivo mixto, la Decisión n° 1/98 por la que se adopta el reglamento interno del Consejo de asociación

DO L 277 de 15.10.2002, p. 19–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/795/oj

22002D0795

2002/795/CE: Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación UE-Lituania, de 24 de julio de 2002, que modifica, mediante la creación de un Comité consultivo mixto, la Decisión n° 1/98 por la que se adopta el reglamento interno del Consejo de asociación

Diario Oficial n° L 277 de 15/10/2002 p. 0019 - 0020


Decisión no 2/2002 del Consejo de asociación UE-Lituania

de 24 de julio de 2002

que modifica, mediante la creación de un Comité consultivo mixto, la Decisión n° 1/98 por la que se adopta el reglamento interno del Consejo de asociación

(2002/795/CE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra(1), y, en particular su artículo 116,

Considerando lo siguiente:

(1) El diálogo y la cooperación entre los grupos de interés social y económico de la Comunidad Europea y de la República de Lituania pueden aportar una valiosa contribución al desarrollo de sus relaciones.

(2) Se estima oportuno que dicha cooperación se organice entre los miembros del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y los representantes de los grupos de interés económico y social de Lituania, mediante la creación de un Comité consultivo mixto.

(3) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el reglamento interno del Consejo de asociación, adoptado mediante la Decisión n° 1/98(2).

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirán los artículos siguientes al reglamento interno del Consejo de asociación: "Artículo 15

Comité consultivo mixto

Por la presente se crea un Comité consultivo mixto encargado de ayudar al Consejo de asociación a fomentar el diálogo y la cooperación entre los grupos de interés social y económico de la Comunidad Europea y de la República de Lituania. El diálogo y la cooperación abarcarán todos los aspectos socioeconómicos de las relaciones entre la Comunidad Europea y la República de Lituania inherentes a la aplicación del Acuerdo europeo. El Comité consultivo mixto se pronunciará sobre las cuestiones planteadas en este ámbito.

Artículo 16

El Comité consultivo mixto estará compuesto por seis representantes del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y seis representantes de los grupos de interés económico y social de la República de Lituania.

El Comité consultivo mixto desempeñará sus actividades en consulta con el Consejo de asociación o, por lo que respecta al fomento del diálogo entre los grupos de interés económico y social, por iniciativa propia.

Los miembros serán elegidos de forma que el Comité consultivo mixto refleje lo más fielmente posible los distintos grupos de interés social y económico de la Comunidad Europea y de la República de Lituania.

El Comité consultivo mixto estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y por un miembro lituano.

El Comité consultivo mixto aprobará su reglamento interno.

Artículo 17

El Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y los grupos de interés económico y social lituanos, por otra, sufragarán respectivamente los gastos de participación en las reuniones del Comité consultivo mixto y de sus grupos de trabajo, tanto en lo referente a costes de personal, viajes y estancia como en lo referente a gastos postales y de telecomunicaciones.

Los gastos de interpretación durante las reuniones, así como los de traducción y de reproducción de los documentos, correrán a cargo del Comité Económico y Social, con excepción de los gastos de interpretación o de traducción del o al lituano, que correrán a cargo de los grupos de interés económico y social lituanos.

Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la parte organizadora de cada reunión.".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2002.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

P. S. Møller

(1) DO L 51 de 20.2.1998, p. 3.

(2) DO L 73 de 12.3.1998, p. 24.

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