EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22002D0317

2002/317/CE: Decisión n° 1/2002 del Consejo de asociación UE-Eslovenia, de 25 de enero de 2002, relativa a la adopción de las condiciones y modalidades de participación de la República de Eslovenia en el programa Cultura 2000

DO L 115 de 1.5.2002, p. 29–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/317/oj

22002D0317

2002/317/CE: Decisión n° 1/2002 del Consejo de asociación UE-Eslovenia, de 25 de enero de 2002, relativa a la adopción de las condiciones y modalidades de participación de la República de Eslovenia en el programa Cultura 2000

Diario Oficial n° L 115 de 01/05/2002 p. 0029 - 0031


Decisión no 1/2002 del Consejo de asociación UE-Eslovenia

de 25 de enero de 2002

relativa a la adopción de las condiciones y modalidades de participación de la República de Eslovenia en el programa Cultura 2000

(2002/317/CE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra(1), relativo a la participación de Eslovenia en los programas comunitarios, y, en particular su artículo 106,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 106 del Acuerdo europeo y su anexo XI, Eslovenia puede participar en los programas marco, los programas específicos, los proyectos y demás acciones de la Comunidad, en especial en el ámbito de la cultura.

(2) Con arreglo al mencionado artículo, el Consejo de asociación define las condiciones y modalidades de la participación de Eslovenia en este ámbito.

DECIDE:

Artículo 1

Eslovenia participará en el programa Cultura 2000, a partir del año presupuestario 2002, según las modalidades y las condiciones definidas en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión será aplicable durante la vigencia del programa Cultura 2000, a partir del 1 de enero de 2002.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2002.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

D. Rupel

(1) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.

ANEXO I

Condiciones y modalidades de la participación de la República de Eslovenia en el programa Cultura 2000

1. Eslovenia participará en las actividades del programa Cultura 2000 (denominado en lo sucesivo "el programa") de conformidad, salvo en los casos en que la presente Decisión establezca lo contrario, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en la Decisión n° 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se crea el programa Cultura 2000(1).

2. Para participar en el programa, Eslovenia abonará cada año una contribución al presupuesto general de la Unión Europea según las modalidades descritas en el anexo II. El Consejo de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario para tener en cuenta la evolución del programa o la capacidad de absorción de Eslovenia, con objeto de evitar los desequilibrios presupuestarios en la puesta en práctica del programa.

3. Las condiciones y modalidades de presentación, evaluación y selección de candidaturas presentadas por instituciones, organizaciones y particulares de Eslovenia que pueden optar al programa serán las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares de la Comunidad. La Comisión podrá tener en cuenta a expertos eslovenos cuando nombre a expertos independientes para colaborar en la evaluación del proyecto de acuerdo con lo establecido en las disposiciones pertinentes de la Decisión por la que se crea el programa.

4. A fin de garantizar la dimensión comunitaria del programa, los proyectos y las actividades deberán incluir, como mínimo, un socio de uno de los Estados miembros de la Comunidad para poder optar a la ayuda financiera comunitaria.

5. El importe máximo de la ayuda financiera para las actividades de los puntos de contacto culturales no sobrepasará el 50 % del presupuesto total destinado a sus actividades.

6. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas por lo que respecta al control y la evaluación del programa en virtud del artículo 8 de la Decisión n° 508/2000/CE, la participación de Eslovenia en el programa será objeto de un control permanente sobre la base de una colaboración entre la República de Eslovenia y la Comisión de las Comunidades Europeas. Eslovenia presentará a la Comisión los informes pertinentes y tomará parte en las restantes actividades específicas definidas a tal efecto por la Comunidad.

7. De conformidad con los reglamentos financieros de la Comunidad, las disposiciones contractuales celebradas con o por entidades eslovenas preverán la realización de controles y auditorías por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas o bajo la autoridad de ambas instituciones. Por lo que respecta a las auditorías financieras, podrán ser efectuadas con el propósito de controlar los ingresos y los gastos de dichas entidades en relación con las obligaciones contractuales con la Comunidad. En aras de la cooperación y el interés mutuo, las autoridades competentes eslovenas proporcionarán, en el límite de lo posible y razonable, toda la asistencia que pueda ser necesaria o útil habida cuenta de las circunstancias para la realización de dichos controles y auditorías.

8. Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el artículo 5 de la Decisión n° 508/2000/CE, los representantes de Eslovenia participarán como observadores en el Comité de gestión del programa para los aspectos que les conciernan. Dicho Comité se reunirá sin los representantes eslovenos para los restantes aspectos abordados, así como en el momento de las votaciones.

9. La lengua utilizada en todos los contactos con la Comisión por lo que respecta a las solicitudes, los contratos, los informes presentados y los restantes aspectos administrativos del programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

10. Tanto la Comunidad como Eslovenia podrán terminar en cualquier momento las actividades emprendidas en virtud de la presente Decisión notificándolo por escrito con 12 meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

(1) DO L 63 de 10.3.2000, p. 1.

ANEXO II

Contribución financiera de la República de Eslovenia al programa Cultura 2000

1. La contribución financiera que deberá abonar Eslovenia al presupuesto general de la Unión Europea para participar en el programa será la siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Eslovenia abonará un porcentaje de la contribución mencionada con cargo al presupuesto nacional esloveno y otro con cargo a la dotación anual PHARE de Eslovenia. A reserva de los procedimientos PHARE en materia de programación, los fondos PHARE necesarios se transferirán a Eslovenia mediante un memorándum de financiación independiente. Añadidos al porcentaje procedente del presupuesto nacional esloveno, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión.

3. Los fondos de PHARE se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

La contribución restante de Eslovenia se cubrirá con cargo al presupuesto nacional del país.

4. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará igualmente a la presente Decisión, en particular en lo que respecta a la gestión de la contribución de Eslovenia.

Los gastos de viaje y manutención incurridos por los representantes y expertos eslovenos por su participación en calidad de observadores en los trabajos del Comité mencionado en el punto 8 del anexo I u otras reuniones relacionadas con la ejecución del programa serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y con arreglo a los procedimientos utilizados actualmente para los expertos no gubernamentales de los Estados miembros de la Unión Europea.

5. Al principio de cada ejercicio tras la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión enviará a Eslovenia una solicitud de fondos correspondiente a su contribución al presupuesto del programa regulado por la presente Decisión.

Esta contribución se expresará en euros y se abonará en una cuenta bancaria de la Comisión, en euros.

Eslovenia abonará su contribución de conformidad con las solicitudes de fondos:

- antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a su presupuesto nacional, siempre que la Comisión envíe la solicitud de fondos antes del 1 de abril, o a más tardar un mes después del envío de la solicitud de fondos si éste se efectúa con posterioridad,

- antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a PHARE, siempre que se hayan enviado a Eslovenia las sumas correspondientes con antelación a esta fecha, o a más tardar en un plazo de 30 días a partir del envío de los fondos a Eslovenia.

Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Eslovenia de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en 1,5 puntos porcentuales.

Top