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Document 22002D0138(01)

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 138/2002, de 8 de noviembre de 2002, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 19 de 23.1.2003, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/138(2)/oj

22002D0138(01)

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 138/2002, de 8 de noviembre de 2002, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 019 de 23/01/2003 p. 0001 - 0002


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 138/2002

de 8 de noviembre de 2002

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 124/2002, de 27 de septiembre de 2002(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento del conductor, y por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 97/27/CE(2).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:

1) En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 L 0085: Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001 (DO L 42 de 13.2.2002, p. 1).".

2) Después del punto 45w (Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el punto siguiente:

", modificada por:

- 32001 L 0085: Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001 (DO L 42 de 13.2.2002, p. 1).".

3) Después del punto 45x (Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el punto siguiente:

"45y. 32001 L 0085: Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento del conductor, y por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 97/27/CE (DO L 42 de 13.2.2002, p. 1).

A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirá la siguiente adaptación:

a) En el anexo I, se añadirá al punto 7.6.11.1 el texto siguiente:

'Neyðarútgangur'

'Nødutgang';

b) En el anexo I, se añadirá al punto 7.7.9.1 el texto siguiente:

'Stoppistöð'

'Stopper'".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2001/85/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan Jóhannsson

(1) DO L 336 de 12.12.2002, p. 21.

(2) DO L 42 de 13.2.2002, p. 1.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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