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Document 22002D0110
Decision of the EEA Joint Committee No 110/2002 of 12 July 2002 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 110/2002, de 12 de julio de 2002, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 110/2002, de 12 de julio de 2002, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 298 de 31.10.2002, p. 35–36
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 21994A0103(71) | adjunta | punto 20b guion | 13/07/2002 |
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 110/2002, de 12 de julio de 2002, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 298 de 31/10/2002 p. 0035 - 0036
Decisión del Comité Mixto del EEE no 110/2002 de 12 de julio de 2002 por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 92/2002, de 25 de junio de 2002(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3696/93 del Consejo relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea(2). DECIDE: Artículo 1 En el punto 20b [Reglamento (CEE) n° 3696/93 del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo se añadirá el guión siguiente: "- 32002 R 0204: Reglamento (CE) n° 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001 (DO L 36 de 6.2.2002, p. 1).". Artículo 2 Los textos del Reglamento (CE) n° 204/2002 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 13 de julio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente G.S. Gunnarsson (1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 67. (2) DO L 36 de 6.2.2002, p. 1. (3) No se han indicado preceptos constitucionales.