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Document 22002D0072

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 72/2002, de 25 de junio de 2002, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 266 de 3.10.2002, p. 7–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/72(2)/oj

    22002D0072

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 72/2002, de 25 de junio de 2002, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 266 de 03/10/2002 p. 0007 - 0008


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 72/2002

    de 25 de junio de 2002

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 149/2001, de 11 de diciembre de 2001(1).

    (2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/288/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2001, que modifica la Directiva 93/53/CEE del Consejo, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces, en relación con la lista de los laboratorios nacionales de referencia para las enfermedades de los peces(2).

    (3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/293/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2001, que modifica, en lo que atañe a la lista de los laboratorios nacionales de referencia, la Directiva 95/70/CE del Consejo por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos(3).

    (4) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El apartado 3.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como sigue:

    1) En el punto 7 (Directiva 93/53/CEE del Consejo), se añadirá el guión siguiente:

    "- 32001 D 0288: Decisión 2001/288/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2001(DO L 99 de 10.4.2001, p. 11).".

    2) En el punto 8 (Directiva 95/70/CE del Consejo) se añadirá el texto siguiente:

    ", modificado por:

    - 32001 D 0293: Decisión 2001/293/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2001 (DO L 100 de 11.4.2001, p. 30).".

    Artículo 2

    Los textos de las Decisiones 2001/288/CE y 2001/293/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2002.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. Westerlund

    (1) DO L 65 de 7.3.2002, p. 20.

    (2) DO L 99 de 10.4.2001, p. 11.

    (3) DO L 100 de 11.4.2001, p. 30.

    (4) No se han indicado preceptos constitucionales.

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