Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22002D0044

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 44/2002, de 19 de abril de 2002, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    DO L 154 de 13.6.2002, p. 30–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/44(2)/oj

    22002D0044

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 44/2002, de 19 de abril de 2002, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 154 de 13/06/2002 p. 0030 - 0031


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 44/2002

    de 19 de abril de 2002

    por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptada por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 25/2002, de 1 de marzo de 2002(1).

    (2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión, de 15 de octubre de 2001, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    El texto del punto 9 [Reglamento (CE) n° 2032/2000 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

    "32001 R 2020: Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión, de 15 de octubre de 2001, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (DO L 273 de 16.10.2001, p. 6).".

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) n° 2020/2001 en lenguas islandesa y noruega son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 20 de abril de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2002.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. Westerlund

    (1) DO L 110 de 25.4.2002, p. 27.

    (2) DO L 273 de 16.10.2001, p. 6.

    (3) No se han indicado preceptos constitucionales.

    Top