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Document 22002D0044
Decision of the EEA Joint Committee No 44/2002 of 19 April 2002 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 44/2002, de 19 de abril de 2002, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 44/2002, de 19 de abril de 2002, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 154 de 13.6.2002, p. 30–31
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 21994A0103(71) | sustitución | punto 9 | 20/04/2002 |
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 44/2002, de 19 de abril de 2002, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 154 de 13/06/2002 p. 0030 - 0031
Decisión del Comité Mixto del EEE no 44/2002 de 19 de abril de 2002 por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptada por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 25/2002, de 1 de marzo de 2002(1). (2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión, de 15 de octubre de 2001, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros(2). DECIDE: Artículo 1 El texto del punto 9 [Reglamento (CE) n° 2032/2000 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente: "32001 R 2020: Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión, de 15 de octubre de 2001, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (DO L 273 de 16.10.2001, p. 6).". Artículo 2 Los textos del Reglamento (CE) n° 2020/2001 en lenguas islandesa y noruega son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 20 de abril de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2002. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente P. Westerlund (1) DO L 110 de 25.4.2002, p. 27. (2) DO L 273 de 16.10.2001, p. 6. (3) No se han indicado preceptos constitucionales.